SESIÓN ORDINARIA
Jueves, 30 de enero de 2025
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Tabla de Contenidos:
ACTA NÚMERO CERO DOS GUION DOS MIL VEINTICINCO (02-2025). En la ciudad de Guatemala a las dieciséis horas (16:00), del día treinta (30) de enero del año dos mil veinticinco (2025), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta digital Webex participando de esta los siguientes miembros de este:
Los Decanos:
Los Representantes de los Colegios Profesionales:
Los Representantes Docentes:
Los Representantes Estudiantiles:
También están presentes:
Se autoriza proceder de la manera siguiente:
Se procede a dar lectura al Acta No. 01-2025, correspondiente a la sesión ordinaria No. 01-2025 de fecha 17 de enero de 2025, la cual es aprobada por amplia mayoría, con la siguiente observación:
No habiendo objeción alguna por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se autorizan las correcciones indicadas, específicamente en el Punto CUARTO, incisos 4.3 y 4.4 del Acta No. 01-2025, correspondiente a la sesión ordinaria No. 01-2025 de fecha 17 de enero de 2025 y se procede con la votación respectiva para realizar dichos cambios de forma y uno de fondo, así como, para la aprobación de la referida Acta.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 20 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 22 |
quórum: 22 miembros del Consejo Superior Universitario
Seguidamente, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, previo a conocer el Punto SEGUNDO de la presente agenda, solicita la venia del honorable Consejo Superior Universitario, para presentar el oficio identificado como Ref.S.073.01.2025 de fecha 29 de enero de 2025, suscrito por la Secretaria Académica de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se traslada la transcripción del Punto CUARTO, inciso 4.15 del Acta No. 02-01/2025 de la sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad en mención, referente al nombramiento del Dr. Juan José Prem González – Vocal I ante la Junta Directiva de la Facultad de Medicina y Veterinaria y Zootecnia-, para que, asista a la presente sesión en desarrollo, en representación del Decano de la Facultad citada, Licenciado Rodolfo Chang Shum. Para el efecto, se presenta el oficio referido:
Al respecto y no habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se autoriza que, el Vocal I ante la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Doctor Juan José Prem González, represente al Decano de la Facultad en mención, Licenciado Rodolfo Chang Shum, durante el desarrollo de esta sesión, convocando de esta manera al Doctor Juan José Prem González para su respectiva incorporación a la presente reunión virtual, a quien se le brinda una cordial bienvenida.
Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría sin observaciones:
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 24 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 0 |
| Total | 24 |
quórum: 24 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R. 49.01.2025 de fecha 24 de enero de 2025, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A Walter Ramiro Mazariegos Biolis, por medio del cual, somete a consideración de este Consejo Superior Universitario los nombramientos para integrar los Consejos Directivos Interinos de los Centros Universitarios de reciente creación, a partir del 01 de febrero de 2025 hasta el 31 de enero del año 2026; Lo anterior, en virtud que, los nombramientos realizados mediante el Punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta No. 02-2024 de sesión ordinaria celebrada por este órgano de dirección el 19 de enero de 2024, se encuentran próximos a vencer. Así como, nombramiento de un representante de egresados y un representante estudiantil ante el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte de esta Casa de Estudios Superiores. Lo anterior, conforme el Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 03-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 29 de enero de 2024. Asimismo, integración del Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, el señor Rector presenta el siguiente oficio:
“Guatemala, 24 de enero de 2025
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Honorables Miembros.
Reciban un cordial saludo expresando respeto y deseándoles que tengan éxitos para los proyectos a realizar.
Por este medio me dirijo a ustedes en atención al punto TERCERO, inciso 3.2, Acta No. 02-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 19 de enero de 2024, en el cual se nombró a los miembros del Consejo Superior Universitario para integrar los Consejos Directivos Interinos de los Centros Universitarios de reciente creación, mismos se encuentran vencidos, -sic- por lo que somete a consideración de Este Máximo Órgano de Dirección que los nombramientos sean a partir del 01 de febrero de 2025 hasta el 31 de enero del año 2026 y que los mismos queden integrados de la manera siguiente:
No. CENTROS UNIVERSITARIOS NOMBRE 1 Centro Universitario de El Quiché –CUSACQ- Lic. Felipe Hernández Sical -sic- (docente) Ing. Mec. Ind. Hugo Humberto Rivera Pérez (docente) 2 Centro Universitario de Baja Verapaz –CUNBAV- Arq. Milton Giovanni Fuentes López (egresado) Lic. José Alfredo Aguilar Orellana (docente) Dra. María Eunice Enríquez Cotton (docente) Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida (estudiante) Sr. Julio Armando Saavedra González (estudiante) 3 Centro Universitario de Totonicapán –CUNTOTO- Dr. Berner Alejandro García García (Egresado) Ing. Agr. Pedro Peláez Reyes (docente) Ing. Mec. Ind. Hugo Humberto Rivera Pérez (docente) Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé (Estudiante) Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto (Estudiante) 4 Centro Universitario de Jutiapa –JUSAC- Ing. Mec. Ind. Hugo Humberto Rivera Pérez (docente) Lic. Gregorio Lol Hernández (docente) 5 Centro Universitario de Chimaltenango –CUNDECH- Lic. Urías Amitaí Guzmán García (egresado) Msc. Ana Verónica Carrera Vela (docente) Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar (docente) Sr. Oscar Eduardo García Orantes (estudiante) Srita. Ana Sofía Cardona Reyes (estudiante) 6 Centro Universitario de Sacatepéquez –CUNSAC Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia (egresado) Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona (docente) Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar (docente) 7 Centro Universitario de Sololá –CUNSOL- Dr. Mario David Cerón Donis (egresado) Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona (docente) Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar (docente) Sr. Oscar Eduardo García Orantes (estudiante) Sr. Roberto Antonio Barraza González (estudiante) 8 Centro Universitario de Retalhuleu –CUNREU- Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez (egresado) Ing. Agr. Pedro Peláez Reyes (docente) Msc. Ana Verónica Carrera Vela (docente) Srita. Ana Sofía Cardona Reyes (estudiante) Sr. Julio Armando Saavedra González (estudiante) 9 Escuela de Ciencias Lingüísticas Dr. Mario David Cerón Donis (egresado) Lic. Gregorio Lol Hernández (docente) Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar (docente) Sr. Roberto Antonio Barraza González (estudiante) Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida (estudiante) 10 Centro Universitario del Norte –CUNOR- Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia (egresado) Sr. Roberto Antonio Barraza González (estudiante) Sin otro particular por el momento es grato suscribirme, atentamente,
“Id y enseñad a todos”
M.A. Walter Mazariegos Rector
El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, tiene a bien aclarar al seno del Consejo Superior Universitario que, en el caso específico del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se realiza la presente propuesta en virtud que, los miembros que se encontraban desempeñando las representaciones siguientes: representante de egresados y representante de estudiantes presentaron su respectiva renuncia, miembros que en su oportunidad nombró este órgano de dirección superior a través del Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 03-2024 de sesión ordinaria celebrada el 29 de enero de 2024. Asimismo, informa que se realizará una propuesta para la integración del Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, este Consejo Superior Universitario, en el uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), ACUERDA:
| No. | CENTROS UNIVERSITARIOS | NOMBRE |
|---|---|---|
| 1 | Centro Universitario de El Quiché -CUSACQ- | Lic. Felipe Hernández Sincal (docente) Ing. Mec. Ind. Hugo Humberto Rivera Pérez (docente) |
| 2 | Centro Universitario de Baja Verapaz -CUNBAV- | Arq. Milton Giovanni Fuentes López (egresado) Lic. José Alfredo Aguilar Orellana (docente) Dra. María Eunice Enríquez Cottón (docente) Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida (estudiante) Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez (estudiante) |
| 3 | Centro Universitario de Totonicapán -CUNTOTO- | Dr. Berner Alejandro García García (egresado) M.A. Pedro Peláez Reyes (docente) Ing. Mec. Ind. Hugo Humberto Rivera Pérez (docente) Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé (estudiante) Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto (estudiante) |
| 4 | Centro Universitario de Jutiapa -JUSAC- | Ing. Mec. Ind. Hugo Humberto Rivera Pérez (docente) M.A. Gregorio Lol Hernández (docente) |
| 5 | Centro Universitario de Chimaltenango -CUNDECH- | Lic. Urías Amitaí Guzmán García (egresado) Msc. Ana Verónica Carrera Vela (docente) Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar (docente) Sr. Oscar Eduardo García Orantes (estudiante) Srita. Ana Sofía Cardona Reyes (estudiante) |
| 6 | Centro Universitario de Sacatepéquez -CUNSAC- | Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia (egresado) Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona (docente) Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar (docente) |
| 7 | Centro Universitario de Sololá -CUNSOL- | Dr. Mario David Cerón Donis (egresado) Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona (docente) Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar (docente) Sr. Oscar Eduardo García Orantes (estudiante) Sr. Roberto Antonio Barraza González (estudiante) |
| 8 | Centro Universitario de Retalhuleu -CUNREU- | Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez (egresado) M.A. Pedro Peláez Reyes (docente) Msc. Ana Verónica Carrera Vela (docente) Srita. Ana Sofía Cardona Reyes (estudiante) Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez (estudiante) |
| 9 | Escuela de Ciencias Lingüísticas | Dr. Mario David Cerón Donis (egresado) M.A. Gregorio Lol Hernández (docente) Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar (docente) Sr. Roberto Antonio Barraza González (estudiante) Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida (estudiante) |
| Centro Universitario del Norte -CUNOR- | Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia (egresado) Sr. Roberto Antonio Barraza González (estudiante) |
|---|
| Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas | Lic. Urías Amitaí Guzmán García (egresado) M.A. Pedro Peláez Reyes (docente) Msc. Ana Verónica Carrera Vela (docente) Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida (estudiante) Sr. Oscar Eduardo García Orantes (estudiante) |
|---|
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 24 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 25 |
quórum: 25 miembros del Consejo Superior Universitario
Se somete a consideración del honorable Consejo Superior Universitario, la revisión del Punto TERCERO, inciso 3.4 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 17 de enero de 2025. Para el efecto, se realiza la siguiente votación y se obtienen los siguientes resultados:
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 21 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 0 |
| Total | 22 |
quórum: 22 miembros del Consejo Superior Universitario
En virtud de la aprobación que antecede, se procede a conocer el oficio identificado como Ref.R. 52.01.2025 de fecha 24 de enero de 2025, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A Walter Ramiro Mazariegos Biolis, por medio del cual, solicita la revisión y modificación del Punto TERCERO, inciso 3.4 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 17 de enero de 2025. Dicha revisión y modificación en el sentido que, el Sr. Juan Francisco Beltetón Canté, designado como Representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural en el Departamento de Chimaltenango, sea sustituido por la Señora Mirna Lucrecia Salazar Castillo, para el período comprendido del 01 de febrero de 2025 al 20 de enero de 2026. Al respecto, el señor Rector presenta el siguiente oficio:
“Guatemala, 24 de enero de 2025
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Honorables Miembros.
Por este medio me dirijo a ustedes en atención al Punto Tercero, inciso 3.4 del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 17 de enero de 2025, en donde se Acordó lo siguiente “(…) ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 5, 7 y 9 del Decreto Número 112002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y, Acuerdo Gubernativo Número 461-2002, Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural: Nombrar a los Representantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural, y los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, para el período comprendido del 20 de enero de 2025 al 20 de enero de 2026, mismos que estarán integrados de la manera siguiente:
…
3. CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO URBANO Y RURAL …
Chimaltenango Juan Francisco Beltetón Canté (…)”.
Por lo anterior, solicito la revisión del punto Tercero, inciso 3.4, Acta No. 01-2025 del 17.01.2025 para que se sustituya al Sr. Juan Francisco Beltetón Canté designado como representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural en el Departamento de Chimaltenango por la Sra. Mirna Lucrecia Salazar Castillo, para el periodo comprendido del 01 de febrero de 2025 al 20 de enero de 2026, si este Máximo Órgano de Dirección así lo considera.
Sin otro particular por el momento es grato suscribirme, atentamente,
“Id y enseñad a todos”
M.A. Walter Mazariegos RECTOR”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 23 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 0 |
| Total | 24 |
quórum: 24 miembros del Consejo Superior Universitario
Se somete a consideración del honorable Consejo Superior Universitario, la revisión del Punto CUARTO, inciso 4.5 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 17 de enero de 2025. Para el efecto, se realiza la siguiente votación y se obtienen los siguientes resultados:
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 24 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 25 |
quórum: 25 miembros del Consejo Superior Universitario
En virtud de la aprobación que antecede, se procede a conocer el OFICIO DARH J No. 021-2025 / OFICIO DGF No. 068A-2025 de fecha 23 de enero de 2025, suscrito por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, con el visto bueno del Director General Financiero –ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, referente a la solicitud de revisión y modificación del Punto CUARTO, inciso 4.5 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 17 de enero de 2025, respecto a la aprobación del Bono Mensual para Alimentos, Educación, Salud y Vivienda, para los trabajadores del régimen ordinario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la División de Administración de Recursos Humanos y la Dirección General Financiera presentan el oficio siguiente:
“Guatemala, 23 de enero de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Señor Secretario General:
Reciba un cordial saludo de la División de Administración de Recursos Humanos y la Dirección General Financiera. En atención al Punto CUARTO, Inciso 4.5, Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, de fecha 17 de enero de 2025, recibido en esta Dirección el 20 de enero 2025; al respecto, atentamente se solicita la revisión al Punto referido, considerando los aspectos siguientes:
- Si, la aprobación de la bonificación denominada: ”Bono Mensual para Alimentos, Educación, Salud y Vivienda”, por Q1,900.00, debe considerarse como un incremento a la Bonificación Incentivo mensual, de acuerdo con los términos de aprobación del Consejo Superior Universitario, relación cuota/hora/diaria/mes, para los trabajadores del régimen ordinario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Es decir, el incremento aprobado correspondería a: Bonificación Incentivo
Mensual: Q1,100.00 (Acta No. 12-2017) + Q1,900.00 (Acta 01-2025), con efecto, a partir de enero 2025.
- Si, el incremento a la bonificación incentivo mensual (Q1,100.00 + Q1,900.00 = Q3,000.00), es sobre la base de cálculo cuota/hora/diaria/mes, y debe considerarse como máximo de pago sobre el cálculo de ocho (8) horas.
En virtud de lo anterior, se traslada para consideración del Honorable Consejo Superior Universitario, con base en el Artículo 11, literal t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Licda. Arminda Lucrecia Rossal Asteguieta
Subjefa, División de Administración de Recursos HumanosM.A. Sully Amibeth Johnson Méndez
Jefa, División de Administración de Recursos HumanosLicda. Katherin Bolaños Rodríguez
Asistente EjecutivoLicda. Jessica Beatriz Mérida Barrios
Asistente Ejecutivo en Asuntos Administrativos y JurídicosVo. Bo. Dr. Abraham González Lemus
Director General Financiero”
El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, informa al Consejo Superior Universitario que, el incremento a la Bonificación Incentivo Mensual, fue aprobado con el espíritu de favorecer a todos los trabajadores universitarios, por lo cual, solicita al Director General Financiero de esta Universidad, lo siguiente: a) Que indique el procedimiento a seguir y la fecha en la que se hará efectivo el pago del incremento a la Bonificación Incentivo Mensual, a los trabajadores sancarlistas a nivel nacional; y, b) Que en la siguiente sesión de este máximo órgano de dirección, se brinde una estrategia o procedimiento respecto al incremento a la Bonificación Incentivo Mensual, específicamente para los diferentes programas de las Unidades Académicas financiados por diversos cooperantes entre ellos el Ministerio de Educación, para los programas autofinanciables, entre otros.
El Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Dr. Abraham González Lemus, informa al honorable Consejo Superior Universitario que, el incremento a la Bonificación Incentivo Mensual, se acreditará a finales del mes de febrero de 2025, es decir, se acreditará la bonificación que corresponde al mes de enero de 2025 y la bonificación correspondiente al mes de febrero de 2025. Lo anterior, derivado de los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera y respetando el pago de la nómina ordinaria del mes de febrero del año referido.
El Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, Representante Docente de la Facultad de Odontología, tiene a bien agradecer al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis y al honorable Consejo Superior Universitario, por la iniciativa y la aprobación del incremento a la bonificación referida, que ha sido muy bien aceptada por la comunidad universitaria y que será de mucho beneficio para esta. Seguidamente, informa que existe duda por parte de los trabajadores universitarios, en virtud de una notificación recibida del Departamento de Tesorería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente del área de Sueldos, la cual no posee las firmas ni los sellos correspondientes, sin embargo, a través de la misma, se informa que, no se tiene conocimiento sobre el procedimiento del incremento referido a través de la Bonificación Incentivo Mensual, para los trabajadores correspondientes.
Al respecto el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, informa que, la comunidad universitaria se encuentra agradecida con el Consejo Superior Universitario por la aprobación del incremento relacionado, siendo este un hecho histórico para la Universidad de San Carlos de Guatemala. Asimismo, solicita al Director General Financiero, que elabore un video informativo, el cual debe ser publicado a nivel nacional, en el que, se indique el procedimiento interno a seguir para realizar el pago -conforme a la legislación universitaria-, del incremento a la Bonificación Incentivo Mensual, durante el mes de febrero de 2025. Igualmente, que coordine una reunión virtual con todos los tesoreros de las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, juntamente con el equipo de la División de Administración de Recursos Humanos que tiene a su cargo la Unidad de Sueldos, -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, para informarles también el proceso interno a seguir en el pago y liquidación del incremento a la Bonificación Incentivo Mensual, durante el mes de febrero de 2025. En virtud de lo anterior, este Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 25 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REFERENCIA A-1574-2024/J de fecha 30 de noviembre de 2024, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de noviembre de 2024; así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; Lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023, de sesión ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2023. Al respecto, el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta el siguiente oficio:
“30 de noviembre de 2024
Señores
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Señores Consejeros:
En atención a lo acordado por el Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023, de sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2023, se traslada el informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de noviembre de 2024; así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento de ese Órgano de dirección; el cual, se resume de la forma siguiente:
I. AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO, ESPECIALES Y FINANCIERAS DEL PLAN ANUAL DE AUDITORÍA 2024
Se iniciaron y finalizaron las auditorías de cumplimiento, financieras o especiales siguientes:
- Plan Anual de Auditoría (PAA) 2024
Al 30 de noviembre de 2024 se han finalizado 8 auditorías de cumplimiento, 4 auditorías especiales y 2 financieras; como se detalla en Anexo 1.
1.1. Auditorías Finalizadas
1.1.1 Finalizadas en meses anteriores
1.1.1.1 Centro Universitario de Sacatepéquez (CUNSAC). (Finalizada en junio 2024).
1.1.1.2 Centro Universitario de Petén (CUDEP). (Finalizada en julio 2024).
1.1.1.3 Centro Universitario de Santa Rosa (CUNSARO). (Finalizada en julio 2024).
1.1.1.4 Centro Universitario de Sololá (CUNSOL). (Finalizada en julio 2024).
1.1.1.5 Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia - Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC). (Finalizada en septiembre 2024).
1.1.1.6 Estados Financieros Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala ejercicio fiscal 2023. (Finalizada en septiembre 2024).
1.1.1.7 División de Administración de Recursos Humanos (DARH). (Finalizada en septiembre 2024).
1.1.1.8 Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas (ECFM). (Finalizada en octubre 2024).
1.1.1.9 Estados Financieros Universidad de San Carlos de Guatemala, ejercicio fiscal 2023.
(Finalizada en octubre 2024).
1.1.2 Finalizadas en noviembre 2024
1.1.2.1 Facultad de Agronomía.
1.1.2.2 Centro Universitario de Occidente (CUNOC).
1.1.2.3 Centro Universitario de Sur Occidente (CUNSUROC).
1.1.2.4 Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Bufetes).
1.1.2.5 Escuela de Trabajo Social
Se adjunta resumen de resultados en Anexo 2.
El Plan Anual de Auditoría 2024 aprobado por el Consejo Superior Universitario fue cumplido por Auditoría Interna a cabalidad y los resultados fueron comunicados a ese máximo Organismo universitario y a las distintas unidades académicas y administrativas auditadas.
II. AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO, ESPECIALES, DE SEGUIMIENTO, DE ASESORÍA Y SOLICITADAS POR UNIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS
Se finalizaron: 6 auditorías de cumplimiento, 13 de seguimiento y 2 de asesoría; además, quedó en proceso 1 auditoría de cumplimiento; las que se describen a continuación:
- Finalizadas
Las auditorías finalizadas son las siguientes:
1.1 Centro Universitario del Sur (CUNSUR): Auditoría de Cumplimiento en el Departamento de Estudios de Postgrado. Nombramiento A-024-2024.
1.2 Universidad de San Carlos de Guatemala/Rectoría: Seguimiento a “INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA” del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, de la Contraloría General de Cuentas (Ref. R.371.06.2024 del 06 de junio de 2024).
1.3 Facultad de Arquitectura: Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría REFERENCIA A-971-2023/161 CP del 24 de noviembre de 2023, Nombramiento A-0462024/R.
1.4 Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia: Cumplimiento del Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario, Artículo 20. Traslado de bienes mueble -sic- de inventario al Programa de Experiencias Docentes (EDC). Nombramiento A-028-2024.
1.5 Dirección General Financiera: Seguimiento a recomendaciones de la Referencia A-01282024/004 CP del 15 enero 2024, Baja de Inventario de Bienes y Suministros Departamento de Proveeduría. Nombramiento A 025-2024.
1.6 Centro Universitario del Sur: Seguimiento a las recomendaciones del Informe REFERENCIA A-287-2024/022 CP del 04 de abril de 2024. Nombramiento A-046-2024/R.
1.7 Centro Universitario de Izabal. Seguimiento a las recomendaciones del Informe REFERENCIA A-183-2024/014 CP del 29 de febrero de 2024. Nombramiento A-052-2024.
1.8 DIGA/ Registro y Estadística, Licencia de Servicio - Yesica Sucely Arreaga Mazariegos.
1.9 Dirección General de Administración: Seguimiento a las recomendaciones del informe adjunto a la REFERENCIA A-399-2024/150 F del 9 de mayo de 2024, derivado de la Auditoría de Cumplimiento realizada en las áreas de Servicios Personales del Jardín Infantil y Colegio Rey Carlos II.
1.10 Escuela de Trabajo Social: asesoría, procedimiento para dar ingreso a inventario de equipo de cómputo, recibido en calidad de donación (instituciones Glaswing del Programa Raíces Chapinas y Fundación Serra Paiz (FUNSEPA).
1.11 Centro Universitario de Zacapa (CUNZAC): Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría REFERENCIA A-969-2023/159 CP, del 24 de noviembre de 2023 (Código de Auditoría Interna -CAI- 0032 y 0033). Auditoría de Cumplimiento en las Áreas de Servicios Personales y Área Académica (Control Académico). Nombramiento A-0462024/R.
1.12 Secretaría General: asesoría y acompañamiento en la entrega y recepción del cargo de secretario administrativo. Nombramiento A-041 2024.
1.13 Centro Universitario de Sacatepéquez, Auditoría de Seguimiento INFORME A-5052024/001 03 de junio.
1.14 Facultad de Ciencias Médicas (Baja de Bienes Muebles de Inventario). Nombramiento A022-2024/C.
1.15 Centro Universitario de Santa Rosa (CUNSARO). Seguimiento a las recomendaciones del INFORME A-794-2024/004 CP del 26 de julio de 2024, derivado de la Auditoria de Cumplimiento en las Áreas de Fondos Asignados, Almacén, Bienes, Servicios Personales y Área Académica del Centro.
1.16 Centro Universitario de Sololá, Auditoría de Seguimiento -INFORME A-754 2024/002 CP.
1.17 Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media (EFPEM). Seguimiento a las recomendaciones del INFORME A-302-2024/024 CP del 29 de abril de 2024, derivado de la Auditoria Especial en el Área de Servicios Personales y Área Académica.
1.18 Auditoría Interna: Seguimiento a las REFERENCIAS A-408-2024/156F y A- 583-2024-226F de Auditoría Interna. Nombramiento A-013-2024/F.
1.19 Auditoría Interna: Seguimiento a las REFERENCIAS A-408-2024/156F y A-583-2024-226F de Auditoría Interna. Nombramiento A-013-2024/F.
1.20 Departamento de Caja: Cumplimiento del Sistema General de ingresos a informes el año 2022 de Granja Experimental de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. Nombramiento A-010-2024/F.
1.21 Dirección General Financiera. Auditoría de Cumplimiento, Obtener seguridad razonable de que la Dirección General Financiera cumplió con la normativa vigente y aplicable a el área de servicios personales.
Se adjunta resumen de resultados en Anexo 3.
- En Proceso:
La auditoría que quedó en proceso es la siguiente:
2.1 Dirección General Financiera – Departamento de Contabilidad. Auditoría de Cumplimiento: Verificación y seguimiento de registros contables en la cuenta “Patrimonio - Rectificaciones años anteriores.
Se adjunta reporte en Anexo 4.
III. CONTROL PREVIO DE AUDITORÍA
Las áreas de Auditoría Centralizada y Descentralizada efectuaron control previo de auditoría a distintos expedientes de compras (baja cuantía, directas y cotización), ayudas económicas, compensaciones económicas, pensiones por jubilación y otros, tramitados por las dependencias universitarias, inclusive el Plan de Prestaciones.
Se adjunta resumen en Anexo 5.
IV. CONTROL POSTERIOR DE AUDITORÍA
Las Áreas de Auditoría de Campo y Financiera efectuaron control posterior de auditoría a los registros contables y financieros de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Plan de Prestaciones.
Se describen las actividades en Anexos 6 y 7.
Auditoría Interna cumple con sus funciones de practicar auditorías financieras, de cumplimiento, de desempeño y especiales; ejecutar control previo y posterior de auditoría; así como, proporcionar en alto grado, asesoramiento y prevención de incorrecciones, incumplimientos o desviaciones en las operaciones financiero – administrativas y además, se formulan recomendaciones para acciones correctivas y pliegos preventivos de responsabilidades para la recuperación del patrimonio de la
Universidad de San Carlos de Guatemala.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el Oficio identificado como REFERENCIA A-1574-2024/J de fecha 30 de noviembre de 2024, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría, correspondiente al mes de noviembre de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; Lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023 de sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2023.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Dar por recibido | 25 |
| 2 | No dar por recibido | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 27 |
quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REFERENCIA A-1420-2024/J de fecha 25 de noviembre de 2024, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en atención a la solicitud realizada por la Jefa de Biblioteca Central a este Consejo Superior Universitario para la autorización de la baja de 620 bienes muebles de inventario, con un valor de Q.970,645.34. Al respecto, el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta el siguiente oficio:
“25 de noviembre de 2024
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Secretaría General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:
Reciba un cordial saludo esperando que sus actividades se realicen con éxito. En atención a PROVIDENCIA SG No. 661-10-2024, de fecha recibido 07-10-2024, No. de INGRESO: 1285-2024 CSU; por medio de la cual solicita emitir pronunciamiento sobre la solicitud de la licenciada Gloria Elizabeth Juárez Cheguen, jefa de la Biblioteca Central, quien remitió al Consejo Superior Universitario la Ref. Tesobc.0247-2024 del 04 de octubre de 2024, relacionado con la solicitud de realizar baja de inventario de 620 bienes inventariables con valor en libros de Q 976,042.34, según la recomendación de Auditoría Interna por medio de la REFERENCIA A-BI-1053-2024/055 C del 29 de agosto de 2024. Al respecto informo lo siguiente:
El expediente de baja de la Biblioteca Central fue analizado por personal de Auditoría Interna, tal como lo establece el Paso No. 10 del “Procedimiento General de Bajas de Bienes Muebles de Inventario”, aprobado por medio de Acuerdo de Rectoría No. 1443-2010 del 29 de julio de 2010; como resultado del mismo, se emitió la REFERENCIA A-BI-1053-2024/055C; a través de la cual, en el apartado III. PRONUNCIAMIENTO, se indicó que el proceso de baja fue realizado conforme al Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que proceda la baja sin responsabilidad para las personas que tienen firmadas las tarjetas de responsabilidad para el control de bienes muebles de inventario según Anexo I (Q902,984.91) y Anexo II (Q 67,660.43); por lo tanto, el total de la baja de bienes muebles de inventario asciende a Q 970,645.34. Así mismo, derivado que el monto supera los Q 700,000.00, corresponde al Consejo Superior Universitario autorizar la misma, de acuerdo a lo estipulado en el ARTÍCULO 21. Autorización de baja de bienes muebles de inventario del citado Reglamento.
En virtud de lo anteriormente expuesto, si el Consejo Superior Universitario así lo considera conveniente, puede autorizar la baja de los bienes muebles de inventario por un monto de Q 970,645.34 de la Biblioteca Central, según lo establecido en el artículo 21 del Reglamento citado en el párrafo anterior que estipula: “… Le corresponde autorizar la baja de bienes muebles de inventario a las autoridades… siguientes:... c) Al Consejo Superior Universitario, cuando el monto global de los bienes exceda de setecientos mil quetzales (Q700,000.00), en este caso las solicitudes se deben ingresar por medio de la Secretaría General.”
Sin otro particular, suscribo,
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
El Consejo Superior Universitario, en virtud que, conforme el oficio identificado como REFERENCIA A-1420-2024/J de fecha 25 de noviembre de 2024, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se indica que, el expediente de baja de bienes muebles de inventario de la Biblioteca Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, fue analizado por personal de Auditoría Interna, tal como lo establece el Paso No. 10 del “Procedimiento General de Bajas de Bienes Muebles de Inventario”, aprobado por medio de Acuerdo de Rectoría No. 1443-2010 del 29 de julio de 2010; y que, como resultado del mismo, se emitió la REFERENCIA ABI-1053-2024/055C de fecha 29 de agosto de 2024; a través de la cual, en el apartado III. “ PRONUNCIAMIENTO ” , se indicó que el proceso de baja fue realizado conforme al Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en la REFERENCIA A-14202024/J, se indica que, se puede autorizar la baja de los bienes muebles de inventario relacionada. Por lo que, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la normativa aplicable: 1. Autorizar la baja de los bienes muebles de inventario por un monto de Q.970,645.34 de la Biblioteca Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 2. Notificar la presente resolución a la Biblioteca Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y a Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, para los efectos consiguientes.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 23 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 26 |
quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REFERENCIA A-1541-2024/J de fecha 30 de noviembre de 2024, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en atención a la solicitud realizada por el Decano en Funciones de la Facultad de Agronomía, relacionada con la baja de 206 bienes muebles de inventario de la Facultad de Agronomía, con un valor en libros de Q.766,460.32. Al respecto, el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta el siguiente oficio:
“30 de noviembre de 2024
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Secretaría General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:
Reciba un cordial saludo esperando que sus actividades se realicen con éxito. En atención a PROVIDENCIA SG No. 705-10-2024, de fecha recibido 25-10-2024, No. de INGRESO: 1353-2024 CSU; por medio de la cual solicita emitir pronunciamiento sobre la solicitud del Doctor Marvin Roberto Salguero Barahona, Decano en Funciones de la Facultad de Agronomía, quien remitió la Ref.: DA.383.2024 del 18 de octubre de 2024, relacionado con el traslado del expediente de la baja de 206 bienes del inventario de la Facultad de Agronomía, valor en libros de setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta con 32/100 (Q 766,460.32). Al respecto le informo lo siguiente:
El expediente de baja de bienes muebles de inventario de la Facultad de Agronomía fue analizado por personal de Auditoría Interna, tal como lo establece el Paso No. 10 del “Procedimiento General de Bajas de Bienes Muebles de Inventario”, aprobado por medio de Acuerdo de Rectoría No. 1443-2010 del 29 de julio de 2010; como resultado del mismo, se emitió la REFERENCIA A-BI-1228-2024/077C; a través de la cual, en el apartado III. PRONUNCIAMIENTO, se indicó que el proceso de baja fue realizado conforme al Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que proceda la baja sin responsabilidad para las personas que tienen firmadas las tarjetas de responsabilidad para el control de bienes muebles de inventario según Anexo por Q 766,460.32. Así mismo, derivado que el monto supera los Q 700,000.00, corresponde al Consejo Superior Universitario autorizar la baja de inventario, de acuerdo a lo estipulado en el ARTÍCULO 21. Autorización de baja de bienes muebles de inventario del citado Reglamento.
En virtud de lo anteriormente expuesto, si el Consejo Superior Universitario así lo considera conveniente, puede autorizar la baja de los bienes muebles de inventario por un monto de Q 766,460.32 de la Facultad de Agronomía, según lo establecido en el artículo 21 del Reglamento citado en el párrafo anterior que estipula: “… Le corresponde autorizar la baja de bienes muebles de inventario a las autoridades competentes siguientes:... c) Al Consejo Superior Universitario, cuando el monto global de los bienes exceda de setecientos mil quetzales (Q700,000.00), en este caso las solicitudes se deben ingresar por medio de la Secretaría General.”
Sin otro particular, suscribo,
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, en virtud que, conforme el oficio identificado como REFERENCIA A-1541-2024/J de fecha 30 de noviembre de 2024, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se indica que, el expediente de baja de bienes muebles de inventario de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, fue analizado por personal de Auditoría Interna, tal como lo establece el Paso No. 10 del “Procedimiento General de Bajas de Bienes Muebles de Inventario”, aprobado por medio de Acuerdo de Rectoría No. 1443-2010 del 29 de julio de 2010; y que, como resultado del mismo, se emitió la REFERENCIA A-BI-1228-2024/077C de fecha 07 de octubre de 2024; a través de la cual, en el apartado III. “ Pronunciamiento ” , se indicó que el proceso de baja fue realizado conforme al Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en la REFERENCIA A-1541-2024/J, se indica que, procede la baja respectiva y que se puede autorizar la baja de los bienes muebles de inventario relacionada. Por lo que, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la normativa aplicable:
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 250-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Solicitud realizada por el estudiante Albino Tomás Itzep Hernández, al Consejo Superior Universitario, de exoneración por concepto de matrícula estudiantil de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. Al respecto, se presenta la siguiente documentación:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 250-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“En atención a la Providencia SG No. 126-03-2024, de fecha 05 de marzo de 2024, y a la REF. SG-27104-2024, de fecha 02 de abril de 2024, ambas relacionadas con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite el siguiente dictamen:
ANTECEDENTES
- Oficio sin número, de fecha 18 de enero de 2023, presentado por el estudiante Albino Tomas Itzep Hernández, en el cual solicita exoneración de la deuda en concepto de pago de matrícula consolidada hasta el año 2023, en virtud de encontrarse en una situación de extrema pobreza.
- El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la REF.SG-094-02-2023, de fecha 21 de febrero de 2023, dirigida al señor Albino Tomas Itzep Hernández, en la cual se solicitó adjuntar los documentos de soporte.
- En la Ref.Of-DIGED-0169-2024, de fecha 27 de febrero de 2024 suscrita por la M.A. Brenda Asunción Marroquín Miranda mediante la cual se traslada la Ref. SSE-BE-026-2024, de fecha 19 de febrero de 2024, suscrita por la Licenciada Ingrid Ileana Medrano Montepeque, Jefa de la Sección Socioeconómica y con Visto Bueno del Doctor David Alejandro Yaxcal, Jefe de la División de Bienestar Estudiantil mediante la cual se remite Informe Socioeconómico, sin número y sin fecha, signado por la Licenciada Rosario Soto Santos, Trabajador Social Bienestar Estudiantil del Centro Universitario de Occidente, en el cual emite la siguiente opinión: “se considera que la situación económica del señor Itzep es precaria. Por esta situación no ha logrado seguir con todo el proceso que le conlleva para someterse a los exámenes privados de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales y el atraso en el pago de la matricula. De acuerdo con lo expuesto por el señor Itzep, se considera que es oportuno apoyarlo en lo que solicita.”.
- El 04 de marzo del año en curso, mediante el OFICIO DGF 281P-2024, la Lcda. Shirley M. Ramírez Juárez con Visto Bueno del Dr. Abraham González Lemus, Director General Financiero emite la siguiente opinión: “En virtud de lo anterior, la Dirección General Financiera OPINA que conforme a la documentación adjunta y la legislación que rige a la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente lo estipulado en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); el Consejo Superior Universitario, así lo considera conveniente puede otorgar exoneración del pago por la matrícula estudiantil del año 2023, que asciende a la cantidad de ochocientos ocho quetzales exactos ( Q. 808.00 ), al estudiante Albino Tomas Itzep Hernández, quien se identifica con Código Único de Identificación 2448 88671 0802, carnet 20130279, de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales”.
- El Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General, mediante la Providencia SG No. 126-03-2024, de fecha 05 de marzo de 2024, dirigida a la Abogada Astrid Elizabeth García Castillo, Directora de Asuntos Jurídicos, en el cual se remite solicitud de exoneración por concepto de matrícula estudiantil de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales presentada por el señor Albino Tomas Itzep Hernández, sin número, de fecha 18 de enero de 2023 y el expediente de mérito a efecto de conocer y emitir dictamen.
- En REF. SG-240-03-2024, de fecha 15 de marzo de 2024, el Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General, solicito el pronunciamiento de Auditoria General, de conformidad con la recomendación realizada en la Providencia DAJ No. 087-2024, de fecha 13 de marzo de 2024, emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
- En la REFERENCIA A-232-2024/J, de fecha 21 de marzo 2024, suscrita por el Licenciado Byron Felipe Aguilar Siguenza, Auditor General, en la cual Auditoría Interna emite el siguiente pronunciamiento: “Auditoría Interna emite el siguiente pronunciamiento: 1. No es conveniente que el Consejo Superior Universitario apruebe una exoneración de matrícula estudiantil, debido a que existen otros procedimientos internos para resolver el pago de la misma y cumplir con los requisitos vigentes de inscripción de estudiantes de reingreso y resolver la solicitud del interesado. 2. Con el fin de solucionar el problema económico del señor Albino Tomas Itzep Hernández, de conformidad con la normativa universitaria, se sugiere lo siguiente: 2.1. Que el interesado solicite una ayuda económica a Rectoría, por el monto de Q 808.00, conforme a la Guía Temporal “Solicitud, Pago y Liquidación de Ayudas Económicas” vigente. 2.2. Para no ocasionar gastos al interesado, por el lugar donde reside (Quetzaltenango), que la Tesorería del CUNOC le proporcione los formularios correspondientes, le asesore sobre el procedimiento que tiene que seguir para la solicitud y liquidación, le traslade los documentos respectivos a las instancias correspondientes para el otorgamiento de la ayuda económica y liquidación, considerando que esa Tesorería realiza trámites en el Campus Central de la Universidad. 2.3. Derivado que se desconoce si el interesado tiene habilitada una cuenta bancaria en Banrural, para que el Departamento de Caja pueda efectuar el acreditamiento respectivo por el monto requerido, si así fuera el caso; Auditoría Interna sugiere que en caso contrario, el tesorero y director general financiero autorice la transacción por medio de cheque y gire las instrucciones precisas al Departamento de Caja, con base a las atribuciones ordinarias de su puesto establecidas en el Manual de Organización de la Dirección General Financiera, literal d): “Supervisar y autorizar las transacciones financieras y presupuestarias, según su ámbito de competencia.”
- En la Referencia D.C.C. 510-2023, de fecha 10 de julio de 2023, emitida por el P.C. Sergio
Augusto Tello, Coordinador de Matricula con Visto Bueno del
Lic. Francisco Peralta, Cajero General, dirigida al Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General, mediante la cual emiten pronunciamiento en el sentido siguiente: “(…) se determina que no está contemplada la figura de la exoneración dentro de la normativa universitaria, toda vez que no está previsto en el REGLAMENTO ESTUDIANTIL (para carreras de licenciatura), (…) ni en alguna disposición interna aplicable a los estudiantes que pudiera utilizarse de manera análoga en la presente solicitud. (…) En cuanto al caso de licenciatura, al no existir dentro de la normativa actual, misma que ha sido citada en el presente oficio, queda adscrita al análisis que efectué la instancia financiera correspondiente...”.
- El Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General, en la REF. SG-501-07-2023, de fecha 26 de julio de 2023, dirigida al Licenciado Abraham González Lemus, Director General Financiero, solicitó analizar y emitir el pronunciamiento correspondiente.
- El 19 de agosto del año en curso, se solicitó al departamento de Caja Central mediante la Providencia DAJ No. 287-2024, informar el desglose de la deuda que sostiene el estudiante Itzep Hernández, la base legal y el desglose en concepto de cobro por matricula consolidada.
- El 21 de agosto del presente año, mediante la Referencia D.C.C. 923-2024, el departamento de Caja Central trasladó copia del normativo aplicable, desglose y cálculo por matricula consolidada y su saldo correspondiente del 05 de enero de 2014 al 04 de enero de 2025, según la plataforma financiera (SIIF-USAC), Registro Histórico de inscripciones como estudiante regular y de cierre de pensum.
CONSIDERACIONES LEGALES
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ARTÍCULO 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. “ La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones (…).”
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
ARTÍCULO 11. “ El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…) t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.”
Artículo 126 . “Son bienes propios de las Unidades Académicas, Institutos y Dependencias de la Universidad: (…) c) Las cuotas por derechos de inscripción, de examen y de incorporación…”
Artículo 127. “El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución…”
REGLAMENTO DE ADMINISTRACION ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 7. “ Los estudiantes que hubieren cerrado currículum de conformidad con el régimen de estudios de cada unidad académica deberán inscribirse cada año. El pago que hagan en concepto de matrícula consolidada tendrá una duración de tres años contados a partir de la fecha en que el estudiante cerró currículum; transcurrido dicho período, el estudiante deberá pagar nueva matrícula consolidada. Este derecho permanecerá por un máximo de dos periodos de tres años cada uno después del cual deberá cancelar cada año que se inscriba, el valor de la matricula anual.”
Artículo 19. “Los estudiantes pendientes de exámenes generales, para inscribirse deberán presentar además de los documentos establecidos en el artículo 18º. Incisos 18.1, 18.3 y 18.4 del presente reglamento, una constancia de cierre de currículum extendida por la secretaria de la Unidad Académica correspondiente y solvencia extendida por el departamento de caja, dentro de los quince (15) días calendario anteriores a la fecha de inscripción.”
REGLAMENTO DE LA TASA ESTUDIANTIL
Artículo 3. De la distribución. “La Tasa Estudiantil será distribuida de la totalidad de lo recaudado por este concepto de la siguiente forma: a) 15% Para actividades culturales, que se distribuirá en forma equitativa entre todas las asociaciones estudiantiles de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. b) 10% para actividades deportivas que se distribuirán en la misma forma que el inciso a) del presente artículo. c) 40% para las actividades propias y Académicas de cada Asociación Estudiantil que se entregará en proporción al número de estudiantes de la correspondiente Unidad Académica. d) 35% para los programas de la Asociación de Estudiantes Universitarios “Oliverio
Castañeda de León” y Asociación de Estudiantes Universitarios de cada uno de los Centros Regionales
Universitarios, distribuidos proporcionalmente al número de estudiantes inscritos en cada lugar. (…) .”
REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 1. Definición del Fondo de Programa de Becas de Pregrado. “Recurso Financiero que la Universidad de San Carlos de Guatemala destina anualmente, para el programa de becas de pregrado, que se adjudican a estudiantes guatemaltecos de escasos recurso y buen rendimiento académico, inscritos en esta casa de estudios como apoyo y estímulo para promover la formación educativa, artística, cultural, deportiva, técnica y profesional.”
GUÍA TEMPORAL “SOLICITUD, PAGO Y LIQUIDACIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS”
“I. ASPECTOS GENERALES: 1. Pueden solicitar ayuda económica, trabajadores activos y estudiantes inscritos y activos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como personas individuales, instituciones y organizaciones sin fines de lucro para desarrollar actividades que atiendan a los fines de docencia, investigación, extensión y administración de la Universidad. Para el caso de la Dirección
General de Docencia pueden solicitar ayudas económicas docentes titulares e interinos…”
PUNTOS EMITIDOS POR EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Punto ÚNICO del Acta No. 20-2018, Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 26-2018 y Punto SEGUNDO, inciso 2.2., subinciso 2.2.2 del Acta No. 29-2018, todos del Consejo Superior Universitario. ANÁLISIS JURÍDICO
El caso objeto de análisis versa sobre la solicitud de exoneración por concepto de matrícula consolidada pendiente de pago, correspondiente al estudiante Albino Tomas Itzep Hernández, de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado del Centro Universitario de Occidente, el cual asciende a un monto de Q808.00 de conformidad con la orden de pago No. 15559501. Es de tener en cuenta, que el señor Itzep Hernandez, de conformidad con el Registro Histórico extendido por el Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es un estudiante con una situación académica con estatus de “P.E.G.” pendiente de exámenes generales, es decir, ya cuenta con cierre de pénsum en la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, en el Centro Universitario de Occidente, así mismo que su última inscripción fue realizada en el año 2013.
Al realizar un análisis de la normativa universitaria aplicable al presente caso, se puede establecer que el Reglamento de Administración Estudiantil, no contempla la figura de “ Exoneración de Matricula ”, y únicamente establece cuales son los requisitos de inscripción para los estudiantes de reingreso y específicamente como el presente caso para estudiantes pendientes de exámenes generales (P.E.G.) que el artículo 19 establece: “Los estudiantes pendientes de exámenes generales, para inscribirse deberán presentar además de los documentos establecidos en el artículo 18º. Incisos 18.1, 18.3 y 18.4 del presente reglamento, una constancia de cierre de currículum extendida por la secretaria de la Unidad Académica correspondiente y solvencia extendida por el departamento de caja , dentro de los quince (15) días calendario anteriores a la fecha de inscripción.” (Subrayado es propio.)
En el mismo sentido se pronuncia el Departamento de Caja Central ya que a través de la Referencia D.C.C. 510-2023, de fecha 10 de julio de 2023, se pronunció en el siguiente sentido: “(…) se determina que no está contemplada la figura de la exoneración dentro de la normativa universitaria, toda vez que no está previsto en el REGLAMENTO ESTUDIANTIL (para carreras de licenciatura), (…) ni en alguna disposición interna aplicable a los estudiantes que pudiera utilizarse de manera análoga en la presente solicitud. (…) En cuanto al caso de licenciatura, al no existir dentro de la normativa actual, misma que ha sido citada en el presente oficio, queda adscrita al análisis que efectué la instancia financiera correspondiente…”
Aun, cuando la Dirección General Financiera a través de oficio DGF 281P-2024 de fecha 4 de marzo de 2024, OPINA: “(…) que conforme a la documentación adjunta y la legislación que rige a la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente lo estipulado en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); el Consejo Superior Universitario, así lo considera conveniente puede otorgar exoneración del pago por la matrícula estudiantil del año 2023, que asciende a la cantidad de ochocientos ocho quetzales exactos (Q. 808.00), al estudiante Albino Tomas Itzep Hernández, quien se identifica con Código Único de Identificación 2448 88671 0802, carnet 20130279, de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales”. Esta situación requiere de un análisis más extenso sobre las implicaciones financieras que esto acarrearía para la Universidad de San Carlos de Guatemala, dado que, así como el señor Albino Tomas Itzep Hernández, existe otros estudiantes que se encuentran en similar situación con sus pagos de matrícula y matricula consolidada para aquellos estudiantes pendientes de exámenes generales y no solo a nivel de grado, sino que, de niveles de pregrado y postgrado, quienes podrían solicitar dicha exoneración.
Así mismo, el estado de cuenta correspondiente al calculo de saldo por matricula consolidada adjunto al presente expediente, evidencia que el señor Itzep Hernández, cuenta con cierre de pénsum, por lo que de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Administración Estudiantil, tiene la obligación de inscribirse todos los años, teniendo como beneficio, que el pago de las 2 primera matriculas consolidadas le abarcan un periodo de 3 años cada una, es decir 6 años, mismos que se cumplieron en el año 2013, por lo que a partir del año 2014, debió pagar la matricula consolidada correspondiente año con año, lo cual, de no hacerlo, no se le puede imputar a la Universidad la acumulación de los años no pagados los cuales a la fecha ya alcanzan los 10 años.
Con relación al pronunciamiento emitido por Auditoría Interna el cual consta en la REFERENCIA A-2322024/J, de fecha 21 de marzo de 2024, en la cual se indica lo siguiente: “(…) 1. No es conveniente que el Consejo Superior Universitario apruebe una exoneración de matrícula estudiantil, debido a que existen otros procedimientos internos para resolver el pago de la misma y cumplir con los requisitos vigentes de inscripción de estudiantes de reingreso y resolver la solicitud del interesado. 2. Con el fin de solucionar el problema económico del señor Albino Tomas Itzep Hernández, de conformidad con la normativa universitaria, se sugiere lo siguiente: 2.1. Que el interesado solicite una ayuda económica a Rectoría, por el monto de Q808.00, conforme a la Guía Temporal “Solicitud, Pago y Liquidación de Ayudas Económicas” vigente (…)”, derivado de lo expuesto es importante resaltar que de acuerdo con la Guía en mención se establece en los Aspectos Generales: “1. Pueden solicitar ayuda económica, trabajadores activos y estudiantes inscritos y activos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como personas individuales, instituciones y organizaciones sin fines de lucro para desarrollar actividades que atiendan a los fines de docencia, investigación, extensión y administración de la Universidad (el resaltado es propio). Por lo que, no es una normativa aplicable al presente caso en concreto, dado que el mismo no se encuentra dentro de los supuestos establecidos para su otorgamiento, teniendo en cuenta la situación financiera que atraviesa la Universidad de San Carlos de Guatemala y de conformidad con la política de austeridad aprobada y vigente por el Máximo Órgano de Dirección de esta Casa de Estudios Superiores en los Puntos: ÚNICO del Acta No. 20-2018; CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 26-2018 y SEGUNDO, inciso 2.2., subinciso 2.2.2 del Acta No. 29-2018. Por lo que, luego de lo expuesto y considerado, se puede establecer que la exoneración del pago de matrícula consolidada no tiene sustento legal dentro de la normativa universitaria vigente, en la que se pueda encuadrar la solicitud del señor Albino Tomas Itzep Hernández, se recomienda al Consejo Superior Universitario que si así lo considera puede DENEGAR la petición realizada por el estudiante Itzep Hernández relacionada con la exoneración del pago en concepto de matrícula consolidada. En virtud de lo anterior, esta Dirección emite el siguiente:
DICTAMEN
- El presente expediente deberá ser elevado para conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario con base en los Articulos 11 literal t), 126 literal c) y 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Con relación al oficio DGF 281P-2024 de fecha 4 de marzo de 2024, de la Dirección General Financiara, en el que OPINA: “(…) que conforme a la documentación adjunta y la legislación que rige a la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente lo estipulado en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); el Consejo Superior Universitario, así lo considera conveniente puede otorgar exoneración del pago por la matrícula estudiantil del año 2023, que asciende a la cantidad de ochocientos ocho quetzales exactos (Q. 808.00), al estudiante Albino Tomas Itzep Hernández, quien se identifica con Código Único de Identificación 2448 88671 0802, carnet 20130279, de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales”. Esta Dirección es del criterio que no es factible acceder a la Exoneración del pago de Matrícula Consolidada en virtud que, esta situación requiere de un análisis más extenso sobre las implicaciones financieras que esto acarrearía para la Universidad de San Carlos de Guatemala, dado que, así como el señor Albino Tomas Itzep Hernández, existe otros estudiantes que se encuentran en similar situación con sus pagos de matrícula y matricula consolidada para aquellos estudiantes pendientes de exámenes generales y no solo a nivel de grado, sino que, de niveles de pregrado y postgrado, quienes podrían solicitar dicha exoneración.
- Respecto al pronunciamiento emitido por Auditoría Interna el cual consta en la REFERENCIA A-232-2024/J, de fecha 21 de marzo de 2024, en la cual se indica lo siguiente: “(…) 1. No es conveniente que el Consejo Superior Universitario apruebe una exoneración de matrícula estudiantil, debido a que existen otros procedimientos internos para resolver el pago de la misma y cumplir con los requisitos vigentes de inscripción de estudiantes de reingreso y resolver la solicitud del interesado. 2. Con el fin de solucionar el problema económico del señor Albino Tomas Itzep Hernández, de conformidad con la normativa universitaria, se sugiere lo siguiente: 2.1. Que el interesado solicite una ayuda económica a Rectoría, por el monto de Q808.00, conforme a la Guía Temporal “Solicitud, Pago y Liquidación de Ayudas Económicas” vigente (…)”, el mismo no es aplicable al presente caso , derivado que de acuerdo con la Guía en mención se establece en los Aspectos Generales que la Ayuda Económica la pueden solicitar trabajadores activos, y estudiantes inscritos y activos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como personas individuales, instituciones y organizaciones sin fines de lucro para desarrollar actividades con fines de docencia, investigación, extensión y administración de la Universidad. Por lo que, no es una normativa aplicable al presente caso en concreto, dado que el mismo no se encuentra dentro de los supuestos establecidos para su otorgamiento, y teniendo en cuanta la situación financiera que atraviesa la Universidad de San Carlos de Guatemala y de conformidad con la política de austeridad aprobada y vigente por el Máximo Órgano de Dirección de esta Casa de Estudios Superiores en los Puntos: ÚNICO del Acta No. 20-2018; CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 26-2018 y SEGUNDO, inciso 2.2., subinciso 2.2.2 del Acta No. 29-2018.
- Asimismo, con la finalidad de solventar la problemática que atraviesa el estudiante Itzep Hernández se analizó el Reglamento de Becas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual en el artículo 1 determina la Definición del Fondo de Programa de Becas de Pregrado. “Recurso Financiero que la Universidad de San Carlos de Guatemala destina anualmente, para el programa de becas de pregrado, que se adjudican a estudiantes guatemaltecos de escasos recursos y buen rendimiento académico , inscritos en esta casa de estudios como apoyo y estímulo para promover la formación educativa, artística, cultural, deportiva, técnica y profesional.” (el resaltado es propio). Por lo que, al realizar un análisis a dicha norma, se determinó que la misma, no le es aplicable al estudiante Itzep Hernández en virtud que, en la solicitud presentada al Consejo Superior Universitario se identifica con el carné: 200130279 e indica ser estudiante “irregular” y no ha demostrado tener un buen rendimiento académico, ya que en la Certificación de fecha 06 de mayo de 2008, emitida por la Auxiliar de Registro Elsa María Tzilin con visto bueno del Jefe de Oficina de Registro y Control Académico, CUNOC-USAC, Ingeniero Juan José Godínez en la cual consta el cierre de currículum con fecha 17 de octubre de 2007 y que de conformidad con la Certificación emitida por el Director de la División de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala de fecha 21 de octubre de 2010 en la cual se establece que el estudiante Iztep Hernández reprobó el examen técnico profesional, tomando en consideración que el estudiante solicita exoneración de dicho pago por la situación económica que atraviesa, sin embargo, no adjunta constancias de estudio en las que se establezca el promedio que obtuvo durante el curso de la Licenciatura de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado.
- Con base a lo anteriormente indicado, se puede establecer que la exoneración del pago de matrícula consolidada no tiene sustento legal dentro de la normativa universitaria vigente en la que se pueda encuadrar la solicitud del señor Albino Tomas Itzep Hernández, por lo cual se recomienda al Consejo Superior Universitario que si así lo considera puede DENEGAR la petición realizada por el estudiante Albino Tomas Itzep Hernández relacionada con la exoneración del pago por el monto de Q808.00, en concepto de matrícula consolidada.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario en virtud del oficio identificado como OFICIO DGF 281P-2024 de fecha 4 de marzo de 2024, de la Dirección General Financiera, en el que OPINA: “(…) que conforme a la documentación adjunta y la legislación que rige a la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente lo estipulado en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); el Consejo Superior Universitario, así lo considera conveniente puede otorgar exoneración del pago por la matrícula estudiantil del año 2023, que asciende a la cantidad de ochocientos ocho quetzales exactos (Q. 808.00), al estudiante Albino Tomas Itzep Hernández, quien se identifica con Código Único de Identificación 2448 88671 0802, carnet 20130279, de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales ”. Sin embargo, este máximo órgano de dirección considera que no es factible acceder a la Exoneración del pago de Matrícula Consolidada en virtud que, esta situación requiere de un análisis más extenso sobre las implicaciones financieras que esto acarrearía para la Universidad de San Carlos de Guatemala, dado que, así como el señor Albino Tomás Itzep Hernández, existen otros estudiantes que se encuentran en similar situación con sus pagos de matrícula y matricula consolidada, así como pendientes de exámenes generales y no solo a nivel de grado, sino que, de niveles de pre-grado y postgrado, quienes podrían solicitar dicha exoneración.
Respecto al pronunciamiento emitido por Auditoría Interna, el cual consta en la REFERENCIA A-232-2024/J de fecha 21 de marzo de 2024, en la cual se indica lo siguiente: “(…) 1. No es conveniente que el Consejo Superior Universitario apruebe una exoneración de matrícula estudiantil, debido a que existen otros procedimientos internos para resolver el pago de la misma y cumplir con los requisitos vigentes de inscripción de estudiantes de reingreso y resolver la solicitud del interesado. 2. Con el fin de solucionar el problema económico del señor Albino Tomas Itzep Hernández, de conformidad con la normativa universitaria, se sugiere lo siguiente: 2.1. Que el interesado solicite una ayuda económica a Rectoría, por el monto de Q808.00, conforme a la Guía Temporal “Solicitud, Pago y Liquidación de Ayudas Económicas” vigente (…)”. Se determina que, el mismo no es aplicable al presente caso, derivado que de acuerdo con la Guía en mención se establece en los Aspectos Generales que la Ayuda Económica la pueden solicitar trabajadores activos, y estudiantes inscritos y activos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como personas individuales, instituciones y organizaciones sin fines de lucro para desarrollar actividades con fines de docencia, investigación, extensión y administración de la Universidad. Por lo que, no es una normativa aplicable al presente caso en concreto, dado que el mismo no se encuentra dentro de los supuestos establecidos para su otorgamiento, y teniendo en cuenta la situación financiera que atraviesa la Universidad de San Carlos de Guatemala y de conformidad con la política de austeridad aprobada y vigente por este máximo órgano de dirección de esta casa de estudios superiores en los Puntos: ÚNICO del Acta No. 20-2018; CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 26-2018, y SEGUNDO, inciso 2.2, subinciso 2.2.2 del Acta No. 29-2018.
Asimismo, con la finalidad de solventar la problemática que atraviesa el estudiante Itzep Hernández, el Reglamento de Becas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual en el artículo 1 determina la Definición del Fondo de Programa de Becas de Pregrado: “ Recurso Financiero que la Universidad de San Carlos de Guatemala destina anualmente, para el programa de becas de pregrado, que se adjudican a estudiantes guatemaltecos de escasos recursos y buen rendimiento académico, inscritos en esta casa de estudios como apoyo y estímulo para promover la formación educativa, artística, cultural, deportiva, técnica y profesional .” Por lo que, se determina que la misma, no le es aplicable al estudiante Itzep Hernández en virtud que, en la solicitud presentada a este Consejo Superior Universitario se identifica con el carné: 200130279 e indica ser estudiante “irregular” y según los documentos que obran en el expediente de mérito, no ha demostrado tener un buen rendimiento académico, ya que en la Certificación de fecha 06 de mayo de 2008, emitida por la Auxiliar de Registro Elsa María Tzilin, con visto bueno del Jefe de Oficina de Registro y Control Académico, CUNOC-USAC, Ingeniero Juan José Godínez en la cual consta el cierre de currículum con fecha 17 de octubre de 2007, y que de conformidad con la Certificación emitida por el Director de la División de Ciencias Jurídicas del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de fecha 21 de octubre de 2010 en la cual se establece que el estudiante Iztep Hernández, reprobó el examen técnico profesional, tomando en consideración que el estudiante solicita exoneración de dicho pago por la situación económica que atraviesa, sin embargo, no adjunta constancias de estudio en las que se establezca el promedio que obtuvo durante el curso de la Licenciatura de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. En virtud de lo anterior, este Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Denegar | 22 |
| 2 | Aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 26 |
quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
Universidad de San Carlos de Guatemala
Consejo Superior Universitario
| No. | Documento | Suscrito por | Asunto | Descripción |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Acta No. «22»- «2024» 15-112024/17.1 de fecha 15 de noviembre de 2024. | Ingeniero Hugo Humberto Rivera Pérez, Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería. | Remite transcripción de punto DÉCIMO SÉPTIMO, Inciso 17.1, del Acta No. 22-2024, de sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería el quince de noviembre de 2024. | La Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería conoce resolución del Consejo Superior Universitario sobre la elección de Vocal III, Profesional no Catedrático ante la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (38 folios). |
| 2 | Ref.Of-DIGED- 1032-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024. | M.A. Brenda Asunción Marroquín Miranda, Directora General de Docencia -DIGED- | Comisión conformada por profesionales de la Dirección General de Docencia, profesional de División de Desarrollo Organizacional y de Coordinadora de Planificación, para determinar los criterios para asignar la carga académica al personal docente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Traslada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento: Informe sobre los criterios para asignar carga académica al personal docente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (37 folios) |
| 3 | Oficio sin número de identificación, de fecha 09 de enero de 2025. | Dr. José Domingo Conde Juárez y Lic. Urías Amitai Guzmán García signatarios, designados como representantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante Junta Monetaria. | Cumplimiento a Punto Único del Acta 10-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 09 de mayo de 2024. | Informar a los honorables miembros del Consejo Superior Universitario sobre las actividades realizadas al 30 de noviembre del 2024. Adjunta Resultados Macroeconómicos 2024 y Perspectivas para el 2025. (34 folios) |
| 4 | Ref. SEJD-012025-1.1.1.2 de fecha 20 de enero de 2025. | M.A. Arq. Juan Fernando Arriola Alegría, Secretario de la Facultad de Arquitectura. | Remite transcripción del Punto PRIMERO, Inciso 1.1, subinciso 1.1.1, numerales 1.1.1.1 y 1.1.1.2 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria virtual celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura el martes 14 de enero de 2025. | Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura informa al Consejo Superior Universitario que acordó, dar por recibido y enterada de la aprobación del reglamento denominado: “Reglamento para la Estancia Universitaria de Profesores, Profesionales y Técnicos Extranjeros en la Universidad de San Carlos de Guatemala”. (5 folios) |
| 5 | Ref. SEJD-012025-1.1.2.2 de fecha 20 de enero de 2025. | M.A. Arq. Juan Fernando Arriola Alegría, Secretario de la Facultad de Arquitectura. | Remite transcripción del Punto PRIMERO, Inciso 1.1, subiniciso 1.1.2, numerales 1.1.2.1 y 1.1.2.2 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria virtual celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura el martes 14 de enero de 2025. | Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura da por recibido y se da por enterada de la resolución del Consejo Superior Universitario según punto OCTAVO, inciso 8.2 del Acta No. 23-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 13 de noviembre de 2024 (3 folios) |
La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente: